2016 - "Año de la declaración: No a las Drogas y al Narcotráfico, Si a la Vida. Tomemos conciencia e involucrémonos entre todos"
POSADAS,27 de diciembre del 2.016
- VISTO:
- Leyes Provinciales XXII – N° 35 y VII N° 75, Resoluciones Generales Nros. 017/2012 DGR y 042/2011 DGR y;
- CONSIDERANDO:
- QUE, el Art. 140 del Código Fiscal Provincial (Ley XXII N° 35), que en su parte pertinente expresa: “La base imponible y la valuación fiscal de los impuestos establecidos en el capítulo primero, está constituida por el Valor Económico de los Inmuebles determinada en función de los establecido en la Ley II N° 24 y normas que en consecuencia se dicten por el Organismo Fiscal”;
- QUE, es necesario establecer la Base Imponible y la Valuación Fiscal para el año fiscal 2016 con relación al Impuesto Inmobiliario Básico.
- QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra expresamente facultada para disponer medidas en tal sentido conforme a lo establecido en el Artículo 17° inciso v) del Código Fiscal Provincial (Ley XXII – N° 35 Antes Ley 4366);
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
- ARTICULO 1º:
- ESTABLECER que la base imponible y la Valuación Fiscal para el ejercicio 2017 del Impuesto Inmobiliario Básico será la que surja de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente, el cual podrá ser consultado en la página web de la Dirección General de Rentas www.dgr.misiones.gov.ar.
- ARTICULO 2°:
- ESTABLECER que los Inmuebles con Partidas Inmobiliarias existentes que sufran modificaciones en cualquiera de sus conceptos (Valuación: Tierra, Plantación o Edificios) que ameriten una revaluación por parte de la Dirección General de Catastro y las Altas que se incorporen en el año fiscal 2017, su valuación fiscal será establecida por el valor económico determinado por el referido organismo y demás antecedentes del caso.
- ARTICULO 3°:
- REGÍSTRESE. Comuníquese. Tomen conocimiento Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, Subsecretaria de Ordenamiento Territorial, Subsecretaria de Tierras y Colonización y Dirección General de Catastro, las Direcciones de Administración y de Coordinación de Políticas Fiscales, las Subdirecciones de Fiscalización, de Recaudaciones; Jurídica y Técnica y de Auditoria y Planificación de la Dirección General de Rentas, y por sus Intermedios a los distintos Departamentos y Secciones, las Delegaciones del Interior de la Provincia y de la Capital Federal. Dese a publicidad. Cumplido, ARCHIVESE.-
ANEXO I
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